A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Diaz Mancilla Jose Emir·Demandado Municipio De Planadas Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
El conflicto versa sobre el conocimiento de una demanda ordinaria laboral en la que se pretende el reconocimiento de una presunta relación laboral encubierta a través de contratos de prestación de servicios sucesivos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla se decisión dispuesta en el Auto 492 de 2021, según el cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En ese sentido, la Corte resolvió el conflicto declarando que corresponde al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué conocer de la demanda.
En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta autoridad para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué y el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por José Emir Díaz Mancilla en contra del municipio de Planadas, Tolima.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3087 a Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.